La semana pasada, el día 15 de Enero, me sorprendía que ya le
habían concedido el primer permiso
penitenciario a Jordi Cuixart, uno de los condenados por el juicio de “el
procés”.
Al día siguiente, el jueves
día 16, ya salía de prisión para disfrutar de ese primer permiso. Toda esta
rapidez, en este caso concreto, para conceder un primer permiso ordinario, es
un poco más que sorprendente.
A continuación, os voy a explicar,
brevemente, porque considero, personalmente, que este primer permiso a Jordi
Cuixart, es más que dudoso y me genera ciertas dudas.
Para empezar, a un interno, o
preso, común suelen demorarse – la Junta de tratamiento y, después, el Juzgado
de Vigilancia Penitenciaria- en dar un permiso ordinario. Ya no hablemos de un
interno, juzgado y condenado por violencia de género o similar, violencia
contra la libertad sexual, etc, … En esos casos, concretamente, suelen
concederlos aún más tarde, aproximadamente a la mitad de la condena.
El Reglamento Penitenciario,
dice que se puede pedir una vez cumplida ¼ de la condena, pero
eso no es del todo cierto, ya que hay una ley no
escrita establecida entre las Juntas de tratamiento y los Juzgados
de Vigilancia Penitenciaria que evita darlos antes de la mitad de la condena.
Además, en un interno común, o
por Violencia de Género o Violencia sexual, suelen hacerles pasar por una serie
de requisitos. Por ejemplo: Hacer un programa/ Curso específico, sobre el
delito que haya sido juzgado -sea cierto o no el delito- y condenado.
¡Atención! Un dato curioso, o
a tener presente, sobre los programas de “Violencia de Género” o “Violencia
Sexual”, son “obligatorios·, “Sí o Sí”, para acceder a los permisos, principalmente
en Cataluña, aunque el preso se niegue, o proclame, que él ha sido
denunciado en falso. Para los funcionarios de prisiones, no #EXISTEN las
denuncias falsas…. -Ellos se basan en la sentencia, su verdad jurídica- Aunque
está “presunta” obligatoriedad de hacer los cursos para acceder a los permisos
no está reflejada en ningún estamento de nuestro ordenamiento jurídico. Ni
tampoco el tener que reconocer el delito. Otro requisito es pagar la
Responsabilidad Civil, entre otros aspectos que pueda considerar oportuno la
Junta de Tratamiento.
En referencia, a esto último, a la obligatoriedad
de reconocer el delito, la noticia nos ofrece un dato más que revelador:
Las mismas fuentes han recordado además que Cuixart
“no se acogerá a ninguna medida concebida como reinserción o que implique el
reconocimiento de un delito”, en referencia al indulto o a los tratamientos
penitenciarios, al entender que su condena castiga “el ejercicio de derechos
fundamentales”.
Todos estos aspectos – o
pautas- que se le marcan al interno, queda reflejado en un documento que llaman
P.I.T (Programa Individual de Tratamiento) es como una hoja de ruta para
conseguir los permisos, primero, y finalmente, la libertad.
Los PITS los elaboran las Juntas
de tratamiento.
Las Juntas de tratamiento son
uno de los órganos colegiados del Centro
Penitenciario y entre otros esta formado por: el Director del Centro
Penitenciario- preside la Junta-, un psicólogo, un trabajador social, Educador
Social y un jurista. Una de sus principales funciones es: Aprobar los PITS de
cada interno, Evaluar y hacer el seguimiento de los resultados del programa. Las
clasificaciones de los internos ya sean preventivas o no. Etc.
Aparte, de lo anteriormente
expuesto, cabe resaltar que las Juntas de Tratamiento, normalmente, suelen
reunirse mes si, mes no. Este es uno de los detalles por los que me genera más
sospecha este primer permiso al Sr. Cuixart entre otros, de los que ya he mencionado
anteriormente.
Para finalizar, quiero dejar una
pequeña reflexión, no nos pensemos que a cualquier preso común, y aun menos a
un condenado por la MAL LLAMADA LIVG lo tiene así de fácil acceder ni a los
permisos, talleres, etc,.. Dentro de la cárcel hay un submundo. Todo funciona
muy diferente que, en la calle y cualquier pequeño hecho cotidiano, tiene sus
matices y sus claroscuros.
Enlace fuentes:
#Stop_LIVG #EXISTEN #AMiNoMeCallan